Foro / Sociedad

El estatuto del cooperante:

Última respuesta: 13 de octubre de 2014 a las 9:45
A
an0N_675455899z
12/10/14 a las 11:57

Ante la ignorancia imperante, me veo en la obligación de enviar esta charla.


El Estatuto del Cooperante, Real Decreto 519/2006 establece en su Artículo 10. Derechos de los Cooperantes, punto E:

Derecho a una previsión social específica, cuando el
cooperante no tuviera suficientemente cubiertos alguno de los riesgos que se relacionan a continuación a través del Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, a través del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios (Clases PasivasMutualismo Administrativo), mediante el aseguramiento de las siguientes situaciones:
- La pérdida de la vida y la invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, siempre que no resulte de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda de este real decreto.
- Una atención médica y hospitalaria similar a la cobertura a que se tiene derecho en España, por cualquier contingencia acaecida en el país de destino, incluyendo las revisiones periódicas generales y ginecológicas, embarazo, parto, maternidad, y las derivadas de cualquier enfermedad o accidente; así como el gasto farmacéutico ocasionado y la medicina preventiva que requieren determinadas enfermedades, epidemias o pandemias existentes en los países de destino.
- La atención psicológica o psiquiátrica por sufrir angustia, estrés post traumático o cualquier otro trastorno de índole similar durante o al finalizar su labor.
- Revisión médico-sanitaria específica a su regreso a España.
- '''La REPATRIACIÓN en caso de accidente, ENFERMEDAD GRAVE, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico en el país o territorio de destino.'''

Ver también

A
an0N_675455899z
13/10/14 a las 9:39

Erras dramáticamente...
España está perfectamente preparada para atender este tipo de casos, el tema se ha complicado un poco por la falta de pericia de una profesional sanitaria, pero en este momento está todo bajo control y, además, la ATS mejora por momentos, lo que es una magnífica noticia.
Otros países occidentales están repatriando enfermos también, y seguro que a alguno se le contagiará algún sanitario, pero ese es el riego que padecen los profesionales de la sanidad, igual que a un policía le pueden pegar dos tiros por la calle un médico puede contraer la enfermedad de un paciente.
Por otro lado, si no estamos preparados para luchar contra una enfermedad como esta lo que se debe hacer es no firmar este tipo de convenios, cuando se acepta se debe apechugar con lo firmado.

A
an0N_675455899z
13/10/14 a las 9:45

Hola!!
*ignorante
1.adj. y com. Que no posee formación cultural.
2. Que desconoce algún asunto.

Si te fijas en el punto 2 de la definición de *ignorante, podrás ver que encaja perfectamente en la descripción del comportamiento de algunas personas de este foro, referente al tema citado.

__________________


Por otra lado te diré que en el Estatuto del Cooperante habla de enfermedad grave, en ningún caso hace distingos entre unas enfermedades y otras.
Para finalizar no quiero dejar pasar la oportunidad de comentar, que el ébola es una enfermedad con un poder de contagio bajo, a diferencia de otras mucho más mortíferas como la gripe, o la legionela.

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