Foro / Sociedad

¿aconfesionalidad o laicismo?

Última respuesta: 23 de enero de 2007 a las 13:02
O
outman_5654300
23/1/07 a las 9:11

Vamos a explicar la diferencia entre "Estado laico" y "Estado aconfesional", ya que muchas veces se confunden interesadamente ambos términos, en España. La diferencia es sutil, pero muy importante.

Básicamente, un Estado laico es un Estado que excluye completamente el hecho religioso de todos los ámbitos estatales, especialmente en la educación pública.

Por el contrario, un Estado aconfesional se limita a reconocer que ninguna confesión religiosa será oficial del Estado. Es decir, que no excluye el hecho religioso de ningún ámbito estatal, sino que abre el espacio público a todas las confesiones religiosas, no a ninguna en particular.

Hay personas que sostienen que aconfesional y laico es lo mismo, que no deja de ser un sinónimo elegante. Vamos a ver que esto no es así.

Si el legislador hubiera querido que el Estado Español fuera un Estado laico, en la Constitución de 1978 hubiera constado claramente que España es un Estado laico. Según el artículo 16.3 de la Constitución Española de 1978:

"Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones"

No sólo no aparece en ninguna parte de la Constitución las palabras "laico, laica o laicismo", sino que se especifica que el Estado tendrá en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española, y específicamente se obliga a cooperar con la Iglesia Católica específicamente.

POr consiguiente, la Constitución de 1978 establece que España es un Estado aconfesional.

Vamos a ver cómo otros Estados laicos sí establecen inequívocamente esta condición en sus Constituciones. Me voy a referir específicamente a los Estados laicos más clásicos: Francia, México y Turquía.

Según el Artículo 1 de la Constitución francesa de 1958, vigente en la actualidad, y modificado el 28/03/2003:

"Francia es una República indivisible, laica, democrática y social. Asegura la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada"

Es decir, Francia se define inequívocamente como un Estado laico, utilizando la palabra "laico".

En la Constitución mexicana de 1917, vigente en la actualidad, no se hace ninguna referencia a religión oficial alguna, ni se dice que el Estado Mexicano sea laico, confesional o aconfesional. Sencillamente la Constitución Mexicana pasa por alto este tema. Pero significativamente sí define la educación como laica. Según el Artículo 30. I:

"Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa"

Como se ve, al menos por lo que se refiere al ámbito educativo, la Constitución Mexicana es muy clara al especificar el laicismo de la Educación.

En cuanto a la Constitución turca de 1982, fuertemente influida por la Constitución francesa de 1958, se especifica en su Artículo 2:

"The Republic of Turkey is a democratic, secular and social state governed by the rule of law; bearing in mind the concepts of public peace, national solidarity and justice; respecting human rights; loyal to the nationalism of Atatürk, and based on the fundamental tenets set forth in the Preamble"

Es decir, Turquía, en esta traducción inglesa, se define con la palabra "secular", que, en inglés, tiene el sentido de "laico".

Entonces, vemos que los Estados que se quieren definir como laicos, usan como no podía ser de otro modo, la palabra "laico". No es el caso de España. por consiguiente, España no es un Estado laico, ni se especifica una enseñanza laica, sino aconfesional. o sea, que acoge a todas las creencias (o increencias) religiosas de los españoles por igual, sin privilegiar a ninguna como oficial.

Por esto, en las escuelas españolas se pueden poner crucifijos (o Coranes o Torahs si la mayoria de los padres de alumnos lo decidieran así), y por eso en Navidad se pueden instalar belenes y cantar villancicos en espectáculos escolares (o instalar "menorahs","sukkot" u observar el menú de Ramadán si la mayoría de los padres de alumnos así lo pidieran).

Espero que en lo sucesivo se denuncien como mentirosas aquellas personas que propaguen la idea de que España es un Estado laico.

No es verdad.

Un saludo

Beda el Venerable

Ver también

O
outman_5654300
23/1/07 a las 11:21

Gracias por tu contribución
Estimado Aurepilo:

Gracias por tu interesante contribución explicando los conceptos de laicidad positiva y laicidad negativa. Además coincide con la postura de la Iglesia Católica, distinguiendo entre "laicismo" y "la sana laicidad".

A continuación expresas que no estás de acuerdo con la existencia de crucifijos en las aulas públicas y con que la religión esté en la escuela pública en igualdad de condiciones con otras asignaturas. Para ello, razonas en función de la supuesta discriminación que sufrirían las personas no cristianas.

Permíteme comentarte, Aurepilo, que una cosa son tus preferencias o creencias personales, y otra cosa es lo que establece la Ley. No estás de acuerdo con los crucifijos en las aulas pero la Constitución lo permite, en función de la aconfesionalidad del Estado. Te puede gustar más o menos, pero nuestro ordenamiento jurídico lo permite. Si hay una minoría de personas no cristianas, precisamente la aconfesionalidad del Estado y la enseñanza les permite exponer sus símbolos religiosos en un aula pública en igualdad de condiciones con el crucifijo. El cristianismo nunca es excluyente con ningún otro credo que se exprese respetuosamente en el espacio público que es precisamente un espacio de todos. Por eso nadie puede sentirse discriminado por razones religiosas, ya que un musulmán, por ejemplo, podría solicitar con todo derecho que se ponga un Corán o un mihrab en un aula pública. Y eso no entra en contradicción con que haya un crucifijo.

En cuanto a la asignatura de religión, como tú bien dices, es de oferta obligatoria pero de elección optativa, como no podía ser de otro modo. De este modo, una vez más, se pone de manifiesto la aconfesionalidad del Estado: se puede ofrecer Religión (cristiana, musulmana o judía, según las preferencias del alumnado), pero quienes no profesan ningún sentimiento religioso, tienen la posibilidad de no elegirla.

Pero, te insisto, estimado amigo, que una cosa son tus preferencias particulares y otra cosa lo que establece la aconfesionalidad del Estado, que acoge a todas las creencias e increencias en todos los espacios públicos.

Un abrazo

Beda el Venerable

O
outman_5654300
23/1/07 a las 13:02

Tu postura está muy clara
Estimado Aurepilo:

Tu postura personal en contra de que se pongan símbolos religiosos está muy clara. No haces más que repetir lo que ya expresaste en tu anterior intervención.

Entonces, vuelvo a decirte lo que ya antes comenté: en un Estado aconfesional, el espacio público es de todos. No es propiedad de los cristianos y tampoco es propiedad de los ateos. Si un ateo quiere hacer uso del espacio público (a lo que tiene tanto derecho como un cristiano), la solución no estriba en PROHIBIR (siempre llegamos a lo mismo, a la prohibición...lo que nos lleva al Estado laico, cosa que está en contradicción con nuestras leyes) los símbolos religiosos en las aulas.

Si una persona atea desea hacer uso del espacio público, tendría todo el derecho de exponer el símbolo que, según él, exprese el ateísmo. Y digo lo mismo, no se trata de quitar el crucifijo. Se trata de que esta persona atea exponga el símbolo que defina su forma de pensar. La aconfesionalidad no consiste en coartar la libertad y el derecho de los demás a exponer públicamente sus símbolos religiosos, la aconfesionalidad consiste en que una persona atea tenga derecho a exponer en el espacio público el símbolo de su ateísmo.

¿Que además hay un crucifijo puesto en el aula?, entonces, estimado Aurepilo, llegamos al concepto de TOLERANCIA. El cristiano toleraría la exposición del símbolo del ateo en ese aula, para el cual no tiene ningún significado. Y la persona atea toleraría ese crucifijo para el cual, no tiene ningún significado.

Así, ambas personas, el cristiano y el ateo han hecho uso de un espacio público que les pertenece a ambos, sin molestarse mutuamente, ya que en una sociedad democrática y avanzada, las personas que profesan creencias diferentes, se toleran mutuamente, reconociéndose también mutuo derecho a disponer del espacio público que les concede nuestra Constitución.

Como ves, no se trata de que tú consideres si un crucifijo es o no es imprescindible en un aula. Si una persona considera que es imprescindible para él, nuestro ordenamiento jurídico le da derecho a usar ese espacio público para que lo exponga. No se trata de prohibir nada a nadie, se trata, al contrario, de permitir a cada uno usar ese espacio público si así lo desea, sin contravenir las leyes vigentes.

Un saludo

Beda el Venerable

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