Ante la ignorancia imperante, me veo en la obligación de enviar esta charla.
El Estatuto del Cooperante, Real Decreto 519/2006 establece en su Artículo 10. Derechos de los Cooperantes, punto E:
Derecho a una previsión social específica, cuando el
cooperante no tuviera suficientemente cubiertos alguno de los riesgos que se relacionan a continuación a través del Régimen General de la Seguridad Social o, en su caso, a través del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios (Clases PasivasMutualismo Administrativo), mediante el aseguramiento de las siguientes situaciones:
- La pérdida de la vida y la invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, siempre que no resulte de aplicación lo previsto en la disposición adicional segunda de este real decreto.
- Una atención médica y hospitalaria similar a la cobertura a que se tiene derecho en España, por cualquier contingencia acaecida en el país de destino, incluyendo las revisiones periódicas generales y ginecológicas, embarazo, parto, maternidad, y las derivadas de cualquier enfermedad o accidente; así como el gasto farmacéutico ocasionado y la medicina preventiva que requieren determinadas enfermedades, epidemias o pandemias existentes en los países de destino.
- La atención psicológica o psiquiátrica por sufrir angustia, estrés post traumático o cualquier otro trastorno de índole similar durante o al finalizar su labor.
- Revisión médico-sanitaria específica a su regreso a España.
- '''La REPATRIACIÓN en caso de accidente, ENFERMEDAD GRAVE, fallecimiento, catástrofe o conflicto bélico en el país o territorio de destino.'''