Se entiende como "condición más beneficiosa", el derecho otorgado por el empresario de manera unilateral, o mediante pacto, a uno o varios trabajadores que mejora las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo y en el Estatuto de los Trabajadores.
Este derecho no puede ser modificado unilateralmente por el empresario, para poder "modificarlo", tendría que hacer una "modificación sustancial de las condiciones de trabajo" pero tendría que tener una causa objetiva para el cambio.
El art 3.1 c del E. Trabajadores, ampara el derecho como adquirido de cualquier mejora laboral..
Vamos a ver existen 3 cosas: el estatuto de los trabajadores, el convenio colectivo y el pacto individual en el contrato entre empresario y trabajador. La condición de derecho adquirido viene en la sentencia del TS 313/2016 de 21 de abril de 2016. (en esta sentencia se reconoce el derecho a recibir una cesta de navidad que se venía entregando cada año)
Habría que ver tu contrato firmado, pero siempre puedes impugnarlo y se podría considerar que menoscaba tu dignidad personal.
Si la empresa hace una modificación sustancial de las condiciones de trabajo puedes impugnarla en el plazo de 20 días.
Acude a la sección sindical de un sindicato que sea mayoritario en tu empresa y pide cita con un abogado. Es posible que tengas que afiliarte pero al año te puedes volver a dar de baja, jajaja.