Foro / Sociedad

PRIMOS MAFIOSOS

Última respuesta: 27 de abril de 2019 a las 15:25
A
aynur_9746617
19/4/19 a las 11:16

Mi mamá recibió en herencia una casa que mi abuela le dio. Mi tía no recibió nada y con sus hijos le iniciaron varios juicios penales. Mi madre tb es violenta por su desorden mental, lo cual yo les dije a mis primos, que me ayuden para que ellos logren tener su parte de herencia pero sin hacer daño. Ellos no me escucharon, al contrario la persiguieron, me amenazaron y ahora ella está en la cárcel. Estoy tratando de sacarla pero uno de ellos es político que trabaja en un ministerio anti corrupción. Y manejo sus influencias para que la encarcelen pase a que ella ya tiene 72 años. Yo me siento impotente, luchando para sacarla pero no tengo influencia política. Me parte el corazón verla en esas condiciones. Solo escribo por desahogo. Tal vez me gustaría saber si la maldad de mis primos saldrá impune

Ver también

W
wahib_13673239
25/4/19 a las 11:59

Pero lo que cuentas no es normal, si tu abuela no les dejó nada en la herencia no tienen nada que reclamar.

Q
qiu_13669904
25/4/19 a las 12:14

Aquí está un poco liado todo.
1- si la madre recibe una herencia es suya, a menos que los otros reclamen la "legitima" que es un tercio.
2- si la madre tiene trastornos mentales no la puede ser imputable cualquier delito.
3- Las sentencias pueden ser recurridas y la influencia política no puede influir en la justicia.
4- La justicia se basa en HECHOS PROBADOS y CAGA sentencias.
A menos que estemos hablando de un país sin separación de poderes.

W
wahib_13673239
25/4/19 a las 12:33
En respuesta a qiu_13669904

Aquí está un poco liado todo.
1- si la madre recibe una herencia es suya, a menos que los otros reclamen la "legitima" que es un tercio.
2- si la madre tiene trastornos mentales no la puede ser imputable cualquier delito.
3- Las sentencias pueden ser recurridas y la influencia política no puede influir en la justicia.
4- La justicia se basa en HECHOS PROBADOS y CAGA sentencias.
A menos que estemos hablando de un país sin separación de poderes.

Existen casos en los que se puede excluir a un hijo de la herencia por razones fundadas, si no te ha cuidado o no se ha preocupado de tí en tus ultimos años, por ejemplo,...Pero me parece que se trata de un país donde no impera la ley precisamente.

Q
qiu_13669904
25/4/19 a las 17:32
En respuesta a wahib_13673239

Existen casos en los que se puede excluir a un hijo de la herencia por razones fundadas, si no te ha cuidado o no se ha preocupado de tí en tus ultimos años, por ejemplo,...Pero me parece que se trata de un país donde no impera la ley precisamente.

En España se regulan en los artículos 853, 854 y 855 del CC. Los efectos de la desheredación se regulan en los artículos 152, 857 y 973 del Código Civil.
Pero no sé el país de esparanza1745

W
wahib_13673239
25/4/19 a las 18:56
En respuesta a qiu_13669904

En España se regulan en los artículos 853, 854 y 855 del CC. Los efectos de la desheredación se regulan en los artículos 152, 857 y 973 del Código Civil.
Pero no sé el país de esparanza1745

no ´se, podria ser tanto venezuela como colombia...

L
lou_2916311
25/4/19 a las 19:01
En respuesta a qiu_13669904

En España se regulan en los artículos 853, 854 y 855 del CC. Los efectos de la desheredación se regulan en los artículos 152, 857 y 973 del Código Civil.
Pero no sé el país de esparanza1745

Nadia, te lo voy a poner dificil.
Imagina que la madre tiene dos hijas y lo deja todo en testamento a una sola hija , pero para asegurarse que el piso será para esa hija , en vida se lo vende por una módica cantidad ,( 100 euros), y pasa a ser de la hija. Y su dinero en el banco , le incluye a su hija en la cuenta. Solo ellas dos.
A la porra "la legitima".

Q
qiu_13669904
25/4/19 a las 20:11

En teoría hay que defender la legítima. En España tiene menos fiscalidad las sucesiones, creo que hay una reducción del 95%, pero en cada comunidad es diferente. Se pueden vender las propiedades en vida y entregar el dinero poco a poco "en negro". Es una forma de "lavarlo".
El hermano perjudicado por la venta tiene que reclamar:
Las operaciones simuladas en perjuicio de la legítima.                                                                  Las donaciones perjudiciales a la legítima.
La herencia es la suma del relitum más el donatum. Que el donatum, hay que: computarlo, imputarlo y colacionarlo.
Hablando en un lenguaje más sencillo, para el cálculo de la legítima no se tienen en cuenta los bienes que se dejan al fallecimiento por una persona, sino que al valor de dichos bienes hay que agregarle el valor de las donaciones o ventas simuladas realizadas por el difunto, este acto se llama computación.
 Se trata de evitar el fraude que se produce no sólo si el donante favorece a un hijo frente a otros, sino también si perjudica a un hijo frente a un extraño. En los tiempos actuales se plantean numerosos problemas que el Código Civil ni se planteó.
Te pongo una sentencia de 2014, perdón no puedo poner enlaces externos.

L
lou_2916311
25/4/19 a las 21:17
En respuesta a qiu_13669904

En teoría hay que defender la legítima. En España tiene menos fiscalidad las sucesiones, creo que hay una reducción del 95%, pero en cada comunidad es diferente. Se pueden vender las propiedades en vida y entregar el dinero poco a poco "en negro". Es una forma de "lavarlo".
El hermano perjudicado por la venta tiene que reclamar:
Las operaciones simuladas en perjuicio de la legítima.                                                                  Las donaciones perjudiciales a la legítima.
La herencia es la suma del relitum más el donatum. Que el donatum, hay que: computarlo, imputarlo y colacionarlo.
Hablando en un lenguaje más sencillo, para el cálculo de la legítima no se tienen en cuenta los bienes que se dejan al fallecimiento por una persona, sino que al valor de dichos bienes hay que agregarle el valor de las donaciones o ventas simuladas realizadas por el difunto, este acto se llama computación.
 Se trata de evitar el fraude que se produce no sólo si el donante favorece a un hijo frente a otros, sino también si perjudica a un hijo frente a un extraño. En los tiempos actuales se plantean numerosos problemas que el Código Civil ni se planteó.
Te pongo una sentencia de 2014, perdón no puedo poner enlaces externos.

Te lo decía porque aquí, en Bilbao, si puedes reclamar "la legitima", pero fuera de la capital, ya no. Entra en Derecho civil Foral (normativa foral) y ya no se puede. Hay diferentes tipos de herencia aqui. Es la libertad testatoria.

Q
qiu_13669904
25/4/19 a las 22:26
En respuesta a lou_2916311

Te lo decía porque aquí, en Bilbao, si puedes reclamar "la legitima", pero fuera de la capital, ya no. Entra en Derecho civil Foral (normativa foral) y ya no se puede. Hay diferentes tipos de herencia aqui. Es la libertad testatoria.

Hay muchos cambios entre la legítima en ascendientes, conyuge y descendientes en País Vasco. Pueden pasarla a los nietos. Es diferente en Vizcaya, fuero de Ayala, etc la verdad un verdadero lío. Mejor buscar un experto en el tema.
El art 59.2 dice que las donaciones a favor de legitimarios sólo serán colacionables si el donante así lo dispone o no hace apartamento expreso.                                                  El 59.4 que la falta de apartamiento expreso de los demás legitimarios en las disposiciones sucesorias a favor de alguno de ellos determinará la colación de dichas disposiciones.                                                                                                              Por tanto es diferente el apartamento tácito o la omisión de apartamento en las disposiciones mortis causa y en las disposiciones inter vivos.                                        En las disposiciones mortis causa, la omisión del apartamiento equivale al apartamiento expreso de los demás legitimarios para evitar colacionar su importe en la herencia.

Q
qiu_13669904
25/4/19 a las 22:27

Ha quedado fatal el copia y pega

Q
qiu_13669904
25/4/19 a las 22:33

Que si está vivo el donante puede hacer lo que quiera, pero muerto nada

L
lou_2916311
25/4/19 a las 22:38
En respuesta a qiu_13669904

Ha quedado fatal el copia y pega

No te preocupes , que se entiende perfecto, pero para mi es chino cantonés y malayo.
Tienes razón. Abogados expertos en ese tema , ellos saben.

Q
qiu_13669904
25/4/19 a las 22:43

A ver, si una donación en vida es coleccionable, luego hay que restarla al heredar de esa parte, puesto que ya es herencia recibida.

Q
qiu_13669904
25/4/19 a las 22:45

colacionable, vaya Alzheimer y encima hay teclas que me van mal

W
wahib_13673239
27/4/19 a las 11:55

Hay que tener mucho cuidado con los testamentos. En mi familia, hemos tenido mala suerte porque nos la han metido varias veces doblada, pero casi siempre por ignorancia del testador. En la familia de mi padre, le negaron una herencia donde figuraban los sobrinos de un médico (cuatro hermanos, entre ellos mi abuelo). Cuando ese medico murió poco despues de la guerra, mi padre no recibió nada en herencia pues mi abuelo estaba oficialmente "desaparecido" y no muerto (se le declaro muerto a los 25 años despues). Como no tenían apoyo legal nunca recibieron su parte. 
Y hace poco murió mi tía segunda, cuyas herederas legales, por parentesco tendrían que ser mi madre y su hermana, pero como la mujer era muy mayor...no se ocupó de revisar el testamento que hizo su marido con los bienes de los dos, dejandoselo todo a su propia familia. Y eso que este hombre murió hace ya muchos años. Mi tía debía haber sido más lista y haber modificado el testamento para su propia familia. El día que murió, los parientes de mi tío estaban por abrir el champange, porque les dejó una casa que es una mansión...!!
Vinieron desde barcelona en cuanto se enteraron a primera hora y ese mismo día echaron a la mujer dominicana que la cuidaba, le hicieron recoger sus cosas y que les diese las llaves. Y luego en el funeral solo estuvieron esa familia, y mi madre, mi hermana, la dominicana y una vecina que iban casi por acompañar al muerto. La cuidadora les dijo a mi madre y a la vecina que ellas eran las unicas que la visitaban y la cuidaban, y se alegraba mucho cuando iban, por contra, nunca vio a esos parientes lejanos antes del funeral. Sin embargo, qué tonta fue la pobre mujer, que el marido se lo dejó todo atado y no modificó nada....
Ahora intuimos que con la hermana de mi madre va a pasar lo mismo. La mujer tiene ochenta y tantos y aunque está bien, tiene a una serie de buitres alrededor que incluso se han comprado una casa al lado de ella y van a hacerle la pelota todos los putos días, por supuesto, familia del marido.  En cambio, le han comido el tarro y anda diciendo que a nosotros nos va a desheredar porque no la visitamos...siendo ella la que de repente nunca quiere venir cuando la llamamos para comer 

Q
qiu_13669904
27/4/19 a las 15:25

Lo ideal es que acudamos a un notario. Los notarios nos asesoran de forma gratuita, luego nos cobran unos 50 euroa + 6 euros extra por cada folio. Es barato, puedes modificarlo durante el resto de tu vida y evitas que los herederos paguen más a hacienda.
Puedes disponer de la legítima, tercio de mejora y de libre disposición. El notario te orienta, y lo que ponga en el testamento "va a misa". No hay mejor pleito que un buen acuerdo, por eso existen los actos de conciliación en el proceso civil.

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